CIUDADANÍA IURE SANGUINIS

¿QUÉ ES LA CIUDADANÍA POR DESCENDENCIA?

Según el artículo 1, apartado 1, letra a) de la Ley nº 91/92, «es ciudadano el hijo de padre o madre ciudadanos».
La ciudadanía italiana se transmite iure sanguinis del antepasado italiano a sus hijos, sin límites generacionales.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR DESCENDENCIA?

Pueden solicitar la nacionalidad los descendientes de antepasados italianos, independientemente de su lugar de nacimiento.

  • Para la descendencia paterna, no debe haber habido interrupción en la transmisión de la ciudadanía.

  • Para la ascendencia materna, deben verificarse los nacimientos y matrimonios anteriores a 1948.

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¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR DESCENDENCIA?

CASOS PARTICULARES

  • Hijos nacidos fuera del matrimonio
  • Hijos de mujeres italianas nacidos antes de 1948
  • Hijos de una mujer italiana casada con un ciudadano extranjero antes de 1948
  • Abuelos de territorios cedidos a Italia tras la Primera Guerra Mundial (provincias de Trento, Bolzano, Trieste y Gorizia, parte de las provincias de Belluno y Udine) (Tratado de Versalles)
  • Abuelos de territorios cedidos por Italia tras la Segunda Guerra Mundial (Istria y Dalmacia) (Tratado de Parigi y Osimo)

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA NACIONALIDAD?

LA VÍA LEGAL

El recurso debe presentarse, con la asistencia de un abogado titulado en Italia, ante el Tribunal, en la Sección especializada en inmigración y ciudadanía, competente según el lugar de nacimiento del ascendiente.
Todos los que tengan derechos sobre el mismo ascendiente italiano pueden actuar acumulativamente en el procedimiento.
El recurso está sujeto al pago de la tasa unificada y de las costas judiciales.
La sentencia está sujeta a inscripción en el Registro Civil, con la tasa correspondiente.
La sentencia debe inscribirse en los registros del estado civil del municipio donde nació el antepasado.

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